DERECHOS HUMANOS

Militar brasileño reo por violación posibilitaría castigar crímenes de dictadura

Justicia decidió, por primera vez en la historia, no aplicar la Ley de Amnistía para proteger crímenes del período

Brasil de Fato, en São Paulo |
Sargento retirado Antonio Waneir Pinheiro Lima acusado formalmente por los crímenes de secuestro, encarcelamiento privado y violación
Sargento retirado Antonio Waneir Pinheiro Lima acusado formalmente por los crímenes de secuestro, encarcelamiento privado y violación - Foto: Comisión Nacional de la Verdad

El Tribunal Regional Federal de la 2ª Región (TRF-2) decidió el miércoles último (14) que el sargento retirado Antônio Waneir Pinheiro Lima, también conocido como “Camarão”, va a responder a la Justicia por secuestro, encarcelamiento privado y violación. Los crímenes fueron cometidos contra la historiadora y ex líder de la Vanguardia Revolucionaria Palmares (VPR), Inês Etienne Romeu.

El caso tuvo lugar en la llamada “Casa de la Muerte”, lugar de tortura comandado por el Centro de Informaciones del Ejército durante la dictadura militar. La prisión clandestina estaba en Petrópolis, región serrana de Rio de Janeiro.

Además de ser el primer proceso criminal de violación abierto contra militares por crímenes cometidos en la dictadura, la Justicia decidió, también por primera vez, no aplicar la Ley de Amnistía (Ley nº 6.683, de 1979), que perdona violaciones cometidas durante el período de excepción.

La decisión inédita ocurrió porque el tribunal entendió que el episodio se trata de un crimen contra la humanidad, considerado imprescriptible y no sujeto a amnistía. Por la naturaleza del caso, los fiscales emitieron su decisión bajo la óptica del Estatuto de Roma, ratificado por el Estado brasileño en 2002.

Precedente para la Justicia

De acuerdo con especialistas consultados por Brasil de Fato, la decisión del TRF-2 puede abrir precedentes para que otros crímenes cometidos durante la dictadura militar sean juzgados y castigados.

Según la fiscal regional de la República y ex presidenta de la Comisión Especial sobre Muertos y Desaparecidos Políticos, Eugênia Gonzaga, la decisión representa un gran avance. "[El tribunal no hizo uso] de la Ley de Amnistía, ni de la norma que trata de la prescripción, aplicando, finalmente, conceptos de crímenes contra la humanidad”, afirma.

Gonzaga explica que, después de la Constitución de 1988, los instrumentos de derechos humanos ratificados por Brasil pasaron a tener valor de Enmienda Constitucional. Sin embargo, de allá para acá, solamente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Deficiencia ganó ese estatus y fue internalizada en el ordenamiento jurídico brasileño. “El uso de las normas internacionales siempre fue tabú”, argumenta.

Para ella, el hecho del TRF-2 haya llevado a Camarão a la Justicia haciendo uso de normas internacionales que no tienen el valor de enmienda es bastante representativo. “Eso demuestra, una vez más, la importancia de la decisión, que fue la de acoger una norma de derecho consuetudinario internacional que ni fue internalizada con estatus de enmienda constitucional”, señala.

Pedro Dallari, profesor de Derecho Internacional de la Universidad de São Paulo (USP) y ex coordinador de la Comisión Nacional de la Verdad (CNV), también considera importante la medida tomada por el TRF-2. “La CNV documentó de forma muy detallada esas violaciones y lo que falta en Brasil es que aquellos que las cometieron sean procesados, juzgados y condenados. Y es muy bueno ver que el Poder Judicial está perseverando en esa línea”, comenta.

Dallari afirma además que espera “que con esa nueva decisión [del TRF-2] y con otras que pueden ser tomadas, el Poder Judicial pueda consolidar un entendimiento a favor de la posibilidad de juzgamiento de los responsables por graves violaciones de derechos humanos”.

Supremo Tribunal Federal

La denuncia que involucra a Camarão había sido rechazada por la 1ª Sala Federal Penal de Petrópolis, en 2017. En esa ocasión, el juez Alcir Luiz Lopes Neto archivó el caso invocando la Ley de Amnistía y la prescripción de los crímenes

El Ministerio Público Federal (MPF) ingresó un recurso en el TRF-2, donde el caso fue juzgado por la 1ª Sala Especializada. El ponente del proceso, Paulo Espírito Santo, votó en contra. Votaron a favor los jueces de segunda instancia Gustavo Arruda y Simone Schreiber.

Según Dallari, Camarão debe recurrir la decisión en el Superior Tribunal de Justicia (STJ) y el caso puede ir a parar en el Supremo Tribunal Federal (STF).

La fiscal Eugenia Gonzaga considera que la decisión del TRF-2 puede ser mantenida. “Creo que estamos en un momento en que el sistema de Justicia está viendo la gravedad que tiene no haber hecho sus deberes de justicia de transición”, explica.

Parte de las dificultades involucradas en el juzgamiento y castigo de los crímenes de la dictadura se debe al hecho de que el STF aún no ha compatibilizado la cuestión. El Supremo tuvo la oportunidad de rever la Ley de Amnistía en 2010, cuando juzgó la Arguição de Descumprimento de Preceito Fundamental [Argumentación de Incumplimiento de Preceptos Fundamentales] (ADPF 153), promovida por la Orden de Abogados de Brasil (OAB).

La organización pedía, en esa época, que el Supremo anule el perdón concedido a militares acusados de crímenes contra la humanidad. No obstante, el STF decidió, por 7 votos a 2, a favor de la constitucionalidad de la amnistía.

Un nuevo pedido de revisión, por medio de la ADPF 320, esa vez de autoría del Partido Socialismo y Libertad (PSOL), fue enviado al STF en 2014. Desde entonces, la Suprema Corte ha postergado una nueva evaluación sobre la Ley de Amnistía.

Antes de 2010, de acuerdo con Gonzaga, la mayor traba para juzgar militares no era la Ley de Amnistía, sino la prescripción de los crímenes. “Los propios colegas fiscales de la República con actuación en el área criminal tenían dificultades para aceptar esa tesis de crimen contra la humanidad, de la imprescriptibilidad por lo menos”, recuerda.

CIDH

Luego de la decisión del STF de mantener la constitucionalidad de la amnistía, Brasil fue condenado dos veces por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por crímenes relacionados con la dictadura. La primera condena sucedió a finales de 2010 y tiene que ver con el caso Gomes Lund y otros (Guerrilla de Araguaia).

El país fue nuevamente condenado en julio de 2018, esta vez por la falta de investigación, juzgamiento y castigo de los responsables por la prisión, tortura y muerte del periodista de la TV Cultura Vladimir Herzog. 

Por haber ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos en 1992, Brasil reconoce la jurisdicción de la CIDH y debería, en teoría, cumplir las decisiones del tribunal, que en dos ocasiones ordenó que el país revisase la Ley de Amnistía.

Tanto Dallari como Gonzaga consideran que, tomando en cuenta los acontecimientos posteriores a la decisión de 2010, el STF puede reverter su posición sobre la Ley de Amnistía. 

“La decisión del STF fue anterior al informe de la Comisión Nacional de la Verdad, que es de 2014. Después del informe, después de varias iniciativas promovidas por el Ministerio Público y de decisiones como esa de Inês Etienne Romeu, del TRF-2, eso tiende a crear un volumen de elementos que posibilitan al STF evolucionar de la posición anterior”, relata Dallari.

Para Gonzaga, la composición de la corte cambió mucho de 2010 hasta ahora, lo que puede pesar a favor de la revisión de la amnistía.

“Mucha cosa ocurrió y me parece que hoy en día la población está mucho más consciente de la gravedad de lo que aconteció. Hoy habría la posibilidad de un cambio de posición. Pero se necesita que el ministro Luiz Fux ponga [la amnistía] en la agenda. El viene prometiendo hacer eso hace por lo menos cuatro años”, analiza.

Ella tampoco ve la posibilidad de que Brasil avance del mismo modo que países como Chile en cuestiones relacionadas al juzgamiento de los militares. Aunque el vecino también posea Ley de Amnistía, hubo un cambio de comprensión después de que la Suprema Corte consideró que los crímenes contra la humanidad no son susceptibles de amnistía ni prescriptibles.

De acuerdo con ella, el Poder Judicial brasileño es, "en general, conservador”. Si bien “en Chile y Argentina, la propia magistratura fue desde siempre muy abierta al tema [de la violación de derechos humanos]. Aquí en Brasil eso ya podría haber avanzado hace mucho más tiempo. Por lo menos desde 2005 venimos debatiendo sobre esta cuestión”, concluye.

Edición: Rodrigo Chagas | Traducción: Pilar Troya